¿Qué es la inmigración?
El diccionario de la Real Academia de la lengua española la define como la persona que proviene de otro lugar y se quiere radicar en otro país, “Que inmigra o se ha instalado en un país o territorio diferentes del propio lugar de origen.”
¿Qué tipos de visas tramitamos?
¿Qué Prohibiciones Imperativas de la nueva Ley de inmigración me impide regularizar mi situación migratoria en Chile?
En conformidad a la nueva ley de inmigración LEY 21.325 publicada en el diario oficina de Chile.
prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que:
1. Hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o
perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a
movimientos o grupos terroristas o se encuentren registrados en la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), o la organización que la
reemplace o suceda por cualquiera de los hechos señalados anteriormente. Esta
prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan
ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la
seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior.
2. Padezcan enfermedades que la
autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso
a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario. El listado
de enfermedades deberá estar establecido por resolución exenta previamente
publicada.
3.
Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso
no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos
falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco
años anteriores.
4. Tengan
registrada una resolución de prohibición de ingreso o una orden de abandono o
expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente, ya sea de origen
administrativo o judicial, mientras no se revoque o caduque la medida.
5. Hayan sido condenados en Chile o en el
extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero
informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o
por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los delitos
de tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico
ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas según lo dispuesto
en el artículo 411 quáter inciso segundo del Código Penal, lesa humanidad,
genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio,
secuestro, sustracción o secuestro de menores considerando lo prescrito en el
artículo 141 inciso quinto e inciso final del Código Penal, robo con
intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la
comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión,
adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera
sea su soporte, donde se utilice menores de edad; aquellos contemplados en los
párrafos V y VI del Título séptimo y en los artículos 395, 396 y 397 numeral
1º, todos del Libro II del Código Penal.
6. Hayan sido
condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o
no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que
deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena.
7. Hayan sido sancionados con medidas de
prohibición de ingreso o tránsito mediante una resolución del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas.
8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos
en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las
categorías migratorias.
9. Hubieren contravenido normas
fundamentales del derecho internacional, o estén procesados o condenados por el
Tribunal Penal Internacional.
Artículo 33.- Prohibiciones facultativas. Podrá impedirse el ingreso al
territorio nacional a los extranjeros que:
1. Hayan sido condenados en el extranjero en los últimos
diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco
años por actos que la ley chilena califique de simple delito. También se podrá
impedir el ingreso a aquellos extranjeros que, respecto de crímenes o simples
delitos, se encuentren con procesos judiciales pendientes en el extranjero o se
encuentren prófugos de la justicia.
2. Registren antecedentes penales en los archivos o
registros de la autoridad policial, canalizados a través de la Organización
Internacional de Policía Criminal (INTERPOL).
3. Hayan sido expulsados o deportados de otro país por
autoridad competente, en los últimos cinco años, por actos que la ley chilena
sancione con expulsión o deportación.
4. Realicen declaraciones, ejecuten actos o porten
elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o
simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena.
5. Realicen declaraciones o porten elementos que acrediten
que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa
correspondiente o se solicitó el ingreso al país.
Artículo 34.- Aplicación e informe de causal. En caso de
aplicarse las causales de prohibición imperativas y facultativas de ingreso de
los artículos anteriores, se deberá informar por escrito de manera inmediata al
afectado los hechos y la causal en que se funda la decisión, debiendo dejarse
la respectiva constancia administrativa.
¿Cómo le podemos ayudar?
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¿Cuánto tiempo demoran en resolver mi problema de inmigración?
Por la experiencia que tenemos, al rededor de 6 meses aproximadamente, sin perjuicio que el tiempo que demore es de exclusiva responsabilidad de la autoridad administrativa gubernamental.
Preguntas frecuentes:
Tengo una visa en trámite hace más de dos años ¿Cómo lo puedo hacer para que avance y me otorguen la visa.
Respuesta. Presentando un recurso o acción de amparo, nosotros lo presentamos de manera urgente en un plazo de 3 días aproximadamente, logrando ante los tribunales superiores o de alzada, el éxito a lograr la visa para usted.
¿Puedo viajar a mi país a visitar a mi familia mientras estoy en un proceso de tramite de visa en Chile?
Respuesta: Si, usted puede salir, pero tenga cuidado que no puede ser su ausencia de manera prolongada, porque sería tácitamente rechazar la solicitud.
¿Estoy de turista en Chile, y me quiero quedar a trabajar, puedo regularizar por otra visa?
Respuesta: NO, usted solo tiene permiso para ingresar a gastar dinero en turismo y no para realizar actividad remunerada en Chile. Si desea postular a una visa de trabajo, lo debe realizar desde su país de origen, o desde cualquier país que exista un consulado, (la tramitación es ON-LINE), usted quedará bloqueado para subir información desde Chile.
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Emol.com:
https://comentarista.emol.com/2294117/23660730/Emol-Social-Facts.html
Felipe García de la Huerta, abogado litigante en Lex Juicios Abogados, y experto en derecho migratorio, precisa que en 2021 se registraron 56.586 denuncias asociadas a ingresos por pasos no habilitados (cifra histórica, correspondiente a un 236% más que en 2018).
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Publicada nueva Ley N º 21.325 de in Migración y Extranjería (autor: https://aldiachile.microjuris.com/2021/04/21/39988/)
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